Saltar al contenido

Auto niega mandamiento de pago

Respuesta corta

El juez no ordenó el pago; la decisión es apelable.

¿Qué significa?

El juez consideró que el documento presentado no sirve como título ejecutivo o no cumple los requisitos, y negó la orden de pago.

¿Qué debe hacer el abogado?

Revise el motivo. El auto que niega total o parcialmente el mandamiento de pago es apelable (art. 438 del CGP); presente los recursos dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

¿Cómo se lo explico a mi cliente?

El juez no ordenó el pago por ahora. Su abogado revisará el motivo y si conviene apelar.

Fuente: CGP, arts. 430 y 438. Los plazos pueden variar en procesos laborales, contencioso administrativos y penales.

Términos relacionados

¿Tiene el radicado? Use el decodificador del radicado para saber qué despacho tiene el proceso, o la calculadora de términos para saber cuándo vence. Guía completa: CPNU, SIUGJ y SAMAI.

Más herramientas gratis