Auto niega mandamiento de pago
Respuesta corta
El juez no ordenó el pago; la decisión es apelable.
¿Qué significa?
El juez consideró que el documento presentado no sirve como título ejecutivo o no cumple los requisitos, y negó la orden de pago.
¿Qué debe hacer el abogado?
Revise el motivo. El auto que niega total o parcialmente el mandamiento de pago es apelable (art. 438 del CGP); presente los recursos dentro de los 3 días siguientes a su notificación.
¿Cómo se lo explico a mi cliente?
El juez no ordenó el pago por ahora. Su abogado revisará el motivo y si conviene apelar.
Fuente: CGP, arts. 430 y 438. Los plazos pueden variar en procesos laborales, contencioso administrativos y penales.
Términos relacionados
- Auto libra mandamiento de pago: En un proceso ejecutivo, el juez ordenó pagar la deuda.
- Auto concede apelación: El juez aceptó que su decisión la revise el superior.
- Recurso de reposición: Se pidió al mismo juez que revise su decisión.
¿Tiene el radicado? Use el decodificador del radicado para saber qué despacho tiene el proceso, o la calculadora de términos para saber cuándo vence. Guía completa: CPNU, SIUGJ y SAMAI.