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Calculadora de términos judiciales

Respuesta corta

Los términos de días cuentan solo días hábiles, sin festivos ni vacancia judicial, y empiezan a correr el día siguiente a la notificación (art. 118 del CGP). Escriba la fecha y el término y le damos el día de vencimiento.

¿Qué tiene en cuenta la calculadora?

Es el mismo motor de cálculo que usa Jurídica Pro Max para los términos de los procesos de sus clientes. No aplica a tutelas, hábeas corpus ni derechos de petición, que corren también en vacancia. Lea también cómo dejar de revisar el CPNU todos los días.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuentan los términos judiciales en Colombia?

Según el artículo 118 del Código General del Proceso, los términos de días solo cuentan días hábiles: no se cuentan sábados, domingos, festivos, la vacancia judicial ni los días en que el despacho permanezca cerrado. El término empieza a correr el día siguiente a la notificación.

¿Qué días son de vacancia judicial?

Del 20 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive, y la Semana Santa (Decreto 1660 de 1978, art. 107). Los juzgados con vacaciones individuales —promiscuos de familia, penales municipales, de ejecución de penas y de menores (Ley 270 de 1996, art. 146)— no tienen la vacancia de diciembre y enero, y los de menores trabajan de lunes a miércoles santos.

¿Desde cuándo corre un término si me notificaron por correo electrónico?

El artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 dice que la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y que los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Esta calculadora cuenta el término desde el día hábil siguiente al acuse de recibo o al acceso, sin sumar los dos días del envío: es la lectura que aplican varios despachos y la más segura para no dejar vencer un término. Si su despacho cuenta los dos días después del envío, su término vencería después, nunca antes.

¿Qué es el acuse de recibo?

Es la constancia de que el mensaje llegó al destinatario: por ejemplo, la respuesta del servidor de correo que lo recibió, una confirmación de lectura o la prueba de que el destinatario abrió el mensaje o descargó los documentos. Sin acuse ni constancia de acceso, el término no empieza a correr.

¿Cómo se cuentan los términos de meses?

Por meses calendario: vencen el mismo día del mes que corresponda. Si ese día no es hábil, el término vence el primer día hábil siguiente (art. 118 del CGP).

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